PRESENTA SOCIEDAD EN MOVIMIENTO RECURSO DE REVISIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS CONTRA LA REFORMA ELECTORAL

Al considerar que las limitaciones impuestas por el artículo 41 Constitucional  en materia electoral, contradicen la reforma del artículo 6 Constitucional que  amplía  la libertad de expresión, Sociedad en Movimiento presento, primero, un recurso de amparo y ahora el recurso de revisión  ante el Tribunal Colegiado, en el que se solicita:

Que el Juez de Distrito o si así lo considera él mismo, sea la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, la que haga interpretación del contenido de los artículos que llegan a una gran contradicción en su contenido, en perjuicio de nuestras garantías individuales.
Afirmamos que la reforma electoral lleva a una imposición inconstitucional al impedir que los ciudadanos y sus organizaciones puedan exponer  su modo de pensar en tiempos electorales, lo que nos lleva a una completa y absurda censura rechazada por el propio Poder Judicial Federal.
Si no podemos exponer en todo tiempo y lugar nuestra opinión que además es lo que pensamos y exponemos como Sociedad en Movimiento, entonces nuestra democracia es de partidos políticos y no de ciudadanos, lo que elimina la idea original de la democracia al impedir la participación de nuestras ideas en la opinión pública.
El  Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de interpretar la Constitución como se presenta en el  recurso de revisión con diversas Tesis Jurisprudenciales para que se hagan efectivas las garantías individuales, tal es el caso de la libertad de expresión contenida el 6 Constitucional que da a las personas el derecho en todo tiempo de dar y recibir información por cualquier medio de expresión.

SOCIEDAD EN MOVIMIENTO
PD. Expediente de amparo: P.1619/2007. Juez sexto de distrito


 
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